
- La masa salarial crecerá unos 5,5 millones de euros, aunque el incremento no será inmediato ya que la implantación de la nueva Oficina será progresiva
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales, relativos al complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
El Ministerio de Justicia, en el marco del Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia, sitúa la figura del Secretario Judicial como pieza clave en el despliegue de la nueva Oficina Judicial, tanto por su papel esencialmente directivo al frente de la misma, como por la asunción de nuevas funciones procesales.
Este proceso de modernización debe acompañarse de un nuevo modelo retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales que desarrolle las previsiones de los artículos 447 y siguientes de la Ley Orgánica, y se adapte al nuevo sistema de ordenación de relaciones de puestos de trabajo, superando el obsoleto y rígido sistema de plantillas hasta entonces vigente en la Administración de Justicia.
El coste global estimado de la aplicación del Real Decreto supone un crecimiento de la masa salarial del Cuerpo de Secretarios Judiciales de, aproximadamente, 5,5 millones de euros. No obstante, puesto que la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial será progresiva, esto no supondrá un incremento retributivo inmediato para todo el colectivo de secretarios judiciales, ya que no tendrá aplicación práctica hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Garantía retributiva
Esta norma recoge las líneas esenciales del modelo de nueva Oficina Judicial y prima los puestos de Secretarios Judiciales destinados en los servicios comunes procesales frente a los de las unidades procesales de apoyo directo, para los que se establece un complemento específico en el que se diferencian los órganos colegiados de los unipersonales. Esto supone, además, un incremento retributivo para los Secretarios Judiciales pertenecientes a la tercera categoría. Asimismo, el Real Decreto garantiza que ningún Secretario Judicial sufrirá merma en sus retribuciones como consecuencia del proceso de acoplamiento de la Oficina Judicial.
Por último, el Real Decreto se aplicará desde su entrada en vigor a los puestos de trabajo de secretarios de Gobierno y coordinadores, debido al papel que como órganos superiores del cuerpo desempeñan en el inicial despliegue de la Oficina Judicial.
Fuente: www.la-moncloa.es
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