Recordamos a los funcionarios que residan o tengan que desplazarse a la zona de la DANA afectada durante este fin de semana, que existe un permiso climatológico regulado en el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, por si pudieran acogerse al mismo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
MEDIDAS DANA
Publicado en el DOGV Orden 11/2026, de 19 de octubre de 2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la cual se adoptan medidas temporales y excepcionales en la zona litoral norte de Alicante y la zona litoral sur de Valencia, a consecuencia del episodio de lluvias relacionadas con la dana ADAM.
La orden contiene el confinamiento de 140 localidades. Consulta tu localidad.
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