La sentencia reconoce al compañero el cobro de una cantidad de dinero más intereses legales al dar un LAJ una orden para que el auxilio de un Juzgado sustituyera a su compañera en otro órgano.
Nuestros servicios jurídicos han conseguido que se establezca cómo debe hacerse y reconoce, al margen de la reglamentación de la Dirección General, el derecho al cobro por una sustitución horizontal en la misma localidad. Además, recalca que el LAJ no tenía competencias para ordenarlo. ¿Estás en su misma situación? ¿Te obligaron a llevar varios juzgados en los últimos años? Llámanos.
En este caso, el compañero realizaba las funciones de dos juzgados (vistas, correo, archivo) por orden de su LAJ durante un tiempo determinado. Resulta interesante la valoración del Juzgado: si en otros cuerpos se pagan las sustituciones, en este caso, también.
Desde ahora, trabajar el doble, se reconoce y se paga.
Seguimos luchando por tus intereses.
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