martes, 21 de abril de 2026

DECLARACIÓN HACIENDA. NUEVA ACLARACIÓN

  Ante las dudas que están surgiendo sobre el cobro de atrasos y sobre cuando debemos declararlo, volvemos a aclarar posibles dudas:

PERIODO DECLARATIVO 2026: DEL 7 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO

En febrero de 2026 hemos percibido atrasos correspondientes al incremento del 2.5% con efectos desde el 1 de enero de 2025. Estos rendimientos se deben de imputar fiscalmente al ejercicio 2025, por lo que deben declarase este año (entre el 7 de abril y el 30 de junio). 

Si percibiéramos más atrasos antes el 30 de junio de 2026 correspondientes a 2025 habrá que declararlos igual. (Nos queda, por ejemplo, brecha salarial)

Si se perciben después del 30 de junio y son atrasos de 2025, deberá hacerse complementaria.

Cuando se perciban atrasos de 2024, (brecha salarial de ese año) habrá que hacer complementaria de la declaración de 2024. No podrían declararse en 2025 al ser de un año anterior.

Al entrar en tu certificado de retenciones a cuenta, aparece enlace para descargar la información sobre las cuantías que hemos percibido.

A TENER EN CUENTA: Hacienda nos pide que para el año próximo comprobemos que las cuantías de atrasos de 2025 si estan o no en la certificación que la GVA emita. Si las cantidades declaradas como ejercicio 2025 aparecieran, habría que descontarlas del total de haberes que certifique la administración. En caso contrario, estaríamos declarando dos veces los mismos ingresos.

En caso de duda preguntad a nuestros delegados. 961922153


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