La publicación se realiza en la página de la Conselleria de Justicia y Administración Pública Implantación Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero (NUMO) – Justicia Valenciana Generalitat Y en la intranet de justicia de la Comunidad Valenciana Oficina Judicial y Fiscal - Intranet Administración de Justicia - Generalitat Valenciana El puesto de trabajo al que el personal funcionario de carrera acceda a través de este procedimiento tendrá carácter definitivo.
En los casos de confirmación o reordenación de efectivos del personal funcionario de carrera con destino definitivo, el cómputo del tiempo mínimo para poder concursar se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de funcionario de nuevo ingreso o de concurso de traslado de conformidad con los artículos 46.1 y 66.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
El personal funcionario afectado por la reasignación forzosa estará exento de la obligación de la permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 41.1 y 67.5 de Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
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