Por parte de INTERSINDICAL JUSTICIA, se les comunicó ayer que existe jurisprudencia al respecto y el criterio que debe utilizarse para reasignar forzosamente es la antigüedad en el centro de destino, que viene determinada por la resolución por la que se adquiere el destino y nunca por la fecha de toma de posesión.
La DGJ nos ha comunicado que ha sido un error y va a tener en cuenta la fecha de la resolución de adjudicación de destinos y en caso de empate el escalafón.
Asimismo, nos ha indicado, que a las personas que no se ha podido confirmar, se les va a dar un plazo de 5 días para reordenación voluntaria en las áreas donde han quedado vacantes, tal y como recoge el art. 67.1 del reglamento 1451/2005 del 7 de Diciembre.
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