miércoles, 23 de julio de 2025

PERSONAL INTERINO: PLAZOS Y PAUTAS PARA VACACIONES Y PERMISOS

 La DGJ ha publicado las siguientes instrucciones para el disfrute de vacaciones del personal interino. 

Informe recordatorio sobre el disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares del personal funcionario interino. Ante la finalización de los nombramientos de refuerzo correspondientes al primer semestre del año 2025 y la publicación de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, que resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado. 

1. Derecho al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares. Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley. Así mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios efectivosprestados durante el mismo. 

2. Obligación de disfrute durante el periodo de nombramiento. Los refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio nombramiento. Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el consiguiente fin del nombramiento. En uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza vacante que pueda verse afectado por la resolución de un concurso de traslados debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad a la fecha de finalización del mismo. La Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo que no  procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas. 

3. Excepciones para el personal afectado por el concurso de traslados En el caso del personal temporal afectado por la resolución del concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana, dentro del año 2025. Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.

 4. Conclusión Es imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los nombramientos de refuerzo y por la resolución del concurso de traslados cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares. La Administración velará por el cumplimiento de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad y el bienestar del personal funcionario. Se insta a todos los interesados a planificar y solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación, conforme a los plazos  establecidos, para evitar situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por parte de los LAJs, por necesidades del servicio. La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto. 

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