La DGJ nos ha remitido por fin ante las numerosas consultas y las dudas planteadas la siguiente nota aclaratoria en de la reciente reforma de la instrucción de la jornada y horario del servicio de guardia :
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, que modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, por el que se da nueva redacción al punto séptimo, apartado 16-normas comunes, párrafo e), cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo único. El punto séptimo e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, conforme a la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes: «16. Normas comunes. e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.”
Una vez consultado con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, esta Subdirección General informa lo siguiente: La finalidad de la Resolución, tal como señala su preámbulo, es permitir una mayor flexibilidad a la hora de disfrutar del día de descanso tras la finalización del servicio de guardia, para ajustar mejor la organización del trabajo del propio órgano judicial. Por lo tanto, su objeto es única y exclusivamente flexibilizar el disfrute del día de libranza para aquel empleado que, de conformidad con la normativa vigente, tenga derecho al mismo.
En consecuencia, se mantiene inalterable la regulación prevista en la Resolución de 5 de diciembre de 1996 respecto de los funcionarios que tienen derecho, tras la realización de la guardia, al día de descanso o libranza, el cual se podrá disfrutar en el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PERSONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario