En la propia sentencia, la Audiencia anuncia que va a plantear una cuestión de ilegalidad para anular la Orden de la Convocatoria.
Seguramente los sindicatos firmantes de la negociación, los de siempre, se rasgarán las vestiduras, pero os recordamos, que al igual que la Ley que obliga a cesar a los interinos a los tres años, las bases de esta convocatoria fueron negociadas. No vimos pero alguno a las mismas en sus blogs. ¿Los veremos hoy? De momento, CSIF dijo ayer que no se había dictado sentencia, y sí se había dictado y notificado.
El escenario que abre la sentencia es el siguiente:
1.- El opositor recurrente tiene derecho a optar a una plaza por turno de discapacidad. Es un derecho individual. El Ministerio le ofertará una plaza por turno de discapacidad y debe ser baremado.
¿Qué pueden hacer el resto de personas con el mismo derecho? Esperar, porque:
2.- En cuanto la sentencia sea firme, la AN planteará una cuestión de ilegalidad contra el Real Decreto 408/2022, que aprueba la oferta de empleo publico en la Administración General del Estado (OJO que lo que se viene es grande pues no solo afecta a Justicia) El T Supremo ya se ha pronunciado en la misma línea en junio de 2024.
3.- Si el Tribunal reconoce la ilegalidad de la Orden (como es más que previsible vista la Sentencia del Tribunal Supremo) se anulará todo el proceso selectivo por ser éste ilegal.
4.- Vuelta a empezar con nuevo Real Decreto y posterior convocatoria con reserva de plazas para discapacidad.
¿NADIE EN EL MINISTERIO VA A SUMIR SEMEJANTE ERROR?
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Un saludo.
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