Empecemos recordando de donde surge el problema:
¿QUIEN HA FIRMADO EL CESE A LOS TRES AÑOS DEL PERSONAL INTERINO?
CSIF
CCOO
UGT
¿Cuándo firmaron el acuerdo? 5 de julio de 2021.
¿De qué fecha es el Real Decreto 14/2021 que ordena los ceses? 6 de julio de 2021.
¿Cuándo se publica en BOE? 7 de julio de 2021.
Os dejamos una imagen de la ley publicada en el BOE donde consta el acuerdo:
Evidentemente, las CONSECUENCIAS MÁS GRAVOSAS, SON PARA LOS CESADOS, QUE SE QUEDARÁN SIN TRABAJO, PERO NO SERÁN SOLO PARA ELLOS, pues la eliminación de los refuerzos y de los interinos REPERCUTIRÁ EN EL PERSONAL QUE QUEDE EN LA OFICINA, que DEBERÁ ASUMIR ESTE TRABAJO.
Van a cesar refuerzos que llevan macrocausas, van a cesar refuerzos transversales y van a cesar refuerzos donde estadísticamente el número de asuntos ha aumentado. Y los demás, asumiremos el trabajo, GRATIS.
Las conclusiones de la reunión han sido que la DG va a organizar un caos como consecuencia de aplicar la Ley sin entrar a valorar cada caso concreto. La consigna es cesar al interino antes de que cumpla tres años, sin importar si está cubriendo una vacante o es un refuerzo, y sin importarle tampoco la situación del Juzgado. Además, pensamos que siguen sin tener claro jurídicamente lo que es legal y lo que no lo es. Con los ceses que se producirán en julio, agosto y septiembre, se podrá incluso ver afectado el servicio de cara a las vacaciones.
Para este mes de junio cesarán cerca de 50 personas (todos los que cumplían en julio los 3 años) ceses que ya han sido comunicados. Además cesarán otros refuerzos, por no ser necesarios según la DGJ (aunque estadísticamente el trabajo del órgano haya aumentado) ceses que se remitirán al correo del órgano antes de la fecha. Desde ahora, habrá ceses de refuerzo mensuales. Cuando se cumplan los tres años.
Juzgados de lo Mercantil, cesarán los refuerzos y serán nombrados otros como transversales. (Interinos que trabajarán para varios juzgados)
Según la DGJ para evitar el fraude de ley, el interino no puede estar más de tres años ocupando una plaza vacante o de refuerzo, y nos dio un poco la risa, pues como ejemplo, en la propia Dirección General hay interinas que llevan desde el año 95, puestos que son renovados semestralmente...
Entendemos pues que todo interino de refuerzo que lleve más de tres años podría reclamar por su cese pues la misma DGJ reconoce que estar más de tres años es estar en fraude de Ley.
La única excepción al cese se dará en el caso de que la plaza que el interino ocupe haya salido a oposición. El interino se podrá mantener en ella hasta que sea ocupada por el personal de nuevo ingreso. Si no se ocupa se cesará al interino terminado el proceso selectivo.
BOLSA DE TRABAJO: Respecto a la Bolsa de trabajo que se convocará, van dando ideas de la nueva bolsa, que como ya os hemos contado SERÁ DISTINTA. Se va a primar los exámenes aprobados y serán por partidos judiciales. Al parecer su diseño será similar a las de educación y sanidad.
INTERSINDICAL JUSTICIA= HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
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