Los funcionarios (titulares o interinos) que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
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