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miércoles, 20 de marzo de 2024

PERMISO DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA RD 364/1995 DE 10 MARZO

Tras la consulta que hemos realizado a la DGJ confirma que podrán pedir el permiso de 3 días hábiles si el destino no implica cambio de residencia y de un mes si lo comporta, según la  Disposición Adicional Quinta  RD 364/1995 DE 10 MARZO en las que se basan las instrucciones de toma de posesión de Tramitación procesal y administrativa, turno libre (Resolución 6 marzo 2024)

 Los funcionarios (titulares o interinos) que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.

 
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.


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