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miércoles, 23 de marzo de 2022

FUTURAS OPOSICIONES ACUERDO PARCIAL E INSUFICIENTE

 

EL MINISTERIO ALCANZA UN ACUERDO PARCIAL E INSUFICIENTE EN RELACIÓN AL DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LAS OEPs 2019 A 2022

 Tras varias reuniones celebradas en las últimas semanas, el Ministerio de Justicia ha alcanzado un Acuerdo con STAJ, CCOO y CIG en la Mesa de Negociación del ámbito específico del Ministerio en relación a los procesos selectivos de las OEPs de 2019 a 2022.

 

Para INTERSINDICAL este Acuerdo resulta manifiestamente insuficiente pues deja fuera algunas cuestiones importantes que se plantearon durante el curso de la negociación, así:

 ·         No se recoge, como inicialmente parecía manifestarse por parte del Ministerio, un verdadero compromiso para la modificación de la LOPJ que suponga, de forma efectiva y clara, una vuelta a una reserva real del 50% de las plazas ofertadas para la PROMOCIÓN INTERNA, algo fundamental para INTERSINDICAL

 ·         No se recoge un compromiso para poder llevar a efecto una PROMOCIÓN INTERNA EXCEPCIONAL mediante el sistema de concurso de méritos, lo cual constituye un agravio comparativo respecto al Turno Libre.

 ·         No se garantiza el cumplimiento de lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA de la Ley 20/21, conforme al cual deberían ofertarse también a concurso las plazas vacantes ocupadas por personal temporal que trabajen como tales en la Administración de Justicia desde antes del 01/01/16, independientemente de que dichas plazas pertenezcan a las OEPs de los años 2019, 2020 o 2021.

 ·         No se garantiza, ni se menciona como cuestión a tratar, la necesidad de sacar a proceso selectivo, mediante el sistema de estabilización que corresponda, las plazas singularizadas por razón de idioma autonómico. La falta de una previsión al respecto va a suponer que la aplicación de la Ley 20/21 no va a tener efecto alguno, pues los porcentajes de temporalidad seguirán permaneciendo en unos niveles intolerables (superiores al 30%), vulnerando el derecho europeo y el contenido de la propia Ley 20/21. 

 

En cuanto al contenido del Acuerdo, del mismo destacamos las siguientes cuestiones:


 ·         PROMOCIÓN INTERNA.- Ante, según dicen, la imposibilidad legal y técnica de llevar a efecto en este momento la CONVOCATORIA ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA de PROMOCIÓN INTERNA contenida en el Apartado II del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018, puesto que ni se realizaron ni se instaron a tiempo las medidas que para ello debían de haberse adoptado, se ha acordado llevar a efecto ya, antes de la finalización del mes de marzo de 2022la convocatoria de la promoción interna correspondiente a las OEPs de los años 2019, tanto de estabilización como de reposición, junto con las de los años 2020 y 2021Esto supone un total de 985 plazas a convocar: 402 para GESTIÓN y 583 para TRAMITACIÓN.


Además, se añade, en la OEP del año 2022, y para compensar la imposibilidad anterior, un número de plazas para Promoción Interna cuya cuantía, que como mínimo sería de 565 plazas (284 plazas para Gestión y 281 para Tramitación), se negociará posteriormente, y que se convocarán, junto con el proceso de Promoción Interna de la OEP de 2022, antes del mes de abril de 2023. El sistema selectivo sería el mismo que en la anterior convocatoria (OEPs 2017/18), con la única salvedad de que, en la fase de oposición de esta convocatoria, las preguntas falladas no tendrán ninguna penalización.

·         OEP DEL AÑO 2019- Las plazas de las OEPs del año 2019, tanto de estabilización como de reposición, se acumularán al proceso extraordinario de 2022, en la que medida en que estén afectadas por las situaciones descritas en la Ley 20/21. En el caso de las plazas que salgan al proceso selectivo mediante concurso-oposición, se reservará la nota obtenida en la fase de oposición de la convocatoria conjunta de las OEPs de 2017 y 2018. 

·         OEPs DE REPOSICIÓN DE LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022.- Se convocarán de forma conjunta, previa negociación de su fecha, sistema selectivo y bases de la convocatoria. 

·         NEGOCIACIÓN DE PROCESOS DE MOVILIDAD Y DE MODIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA.- Respecto a esta cuestión únicamente se recoge que será objeto de negociación la posibilidad de una convocatoria extraordinaria de concurso de traslado, así como la modificación de los artículos 442 y 490 de la LOPJ, relativos a la Promoción Interna, pero sin compromiso ni garantía alguna en los resultados que puedan obtenerse de dichas negociaciones.

 


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