NEGOCIACIÓN: NINGUNA, pero aun así, creemos conveniente resumiros las próximas actuaciones y gestiones que la Directora General ha acordado para nosotros.
Como la palabra TELETRABAJO crea urticaria a la Conselleria, ha pasado a llamarse MODALIDAD NO PRESENCIAL DE TRABAJO.
Desde INTERSINDICAL JUSTICIA hemos reiterado las alegaciones a la INSTRUCCIÓN por el poco criterio objetivo y por las muchas carencias en cuanto a su regulación.
· Solo un 30 % de la plantilla puede teletrabajar al mismo tiempo en cada órgano con la garantía del 70% de la plantilla presencial. Cabe la posibilidad de rotación semanal si hay más solicitudes que el máximo del 30% teniendo en cuenta señalamientos y demás actuaciones diarias.
· Solo se podrá realizar el trabajo no presencial con un máximo de 1 día a la semana.
· Las solicitudes se cursarán a través del responsable funcional, si lo considera favorable y atendiendo a “las necesidades del servicio” (Presentarán un plan organizativo quincenal) si la deniega el LAJ, se podrá dirigir por correo electrónico a la DGJ, quien resolverá la solicitud.
· El Horario y la jornada en remoto será en el horario habitual, el personal tendrá obligación de estar a disposición telefónica y por medio del correo electrónico corporativo durante el horario de audiencia pública
Excepciones: En caso de aislamiento obligatorio por COVID-19 (no baja médica) y personal inmunodeficiencia, se podrá se realizar en esta modalidad el 100% de la jornada semanal.
Hemos solicitado desde Intersindical que en algunos Centros de Trabajo, como en las Salas del Tribunal Superior de Justicia y otras oficinas, dado el hacinamiento y el incumplimiento de medidas, se pueda mantener el 40% de la plantilla y durante tres días. Lo estudiarán y lo ven posible.
Nos parece
insuficiente y limitado. No atiende a todas las realidades en los distintos
órganos judiciales.
No disponen de
informes para valorar. Se basan en comentarios de jueces y secretarios.
La administración
sigue incumpliendo el facilitar los medios tecnológicos y medidas de prevención
que recaen sobre la persona que teletrabajo y por consiguiente incumple lo
establecido en el TREPEB en cuanto que es la administración la que debe
proporcionar los medios tecnológicos para su actividad.
Un paso atrás en la digitalización de la justicia en el Plan de Justicia 2030 siendo un modelo encorsetado que no permite adaptar la nueva realidad y las dinámicas menos presentistas sin desatender el servicio público e impulsar el avance de las nuevas tecnologías y el mundo digital en pleno siglo XXI, por lo que entendemos una nueva oportunidad perdida en el avance de la Justicia 2030.
Nueva Instrucción de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, sobre el procedimiento de sustitución del personal funcionario del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa destinado en Secretarías de las Oficinas Judiciales de Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes por vacante, permisos, vacaciones, licencias u otra causas justificadas: Como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realizará primero entre Gestores del propio Juzgado, si no lo hubiera, por Tramitador con titulación suficiente y si tampoco lo hubiera, sería mediante comisión de servicios sin revelación de funciones.
CONCLUSIÓN: DOBLE
TRABAJO, POR EL MISMO SUELDO.
PAGO PAC 2021 (mal llamada carrera profesional)
MODIFICACIÓN PLAZAS EN UNIDAD ADMINISTRATIVA:
INTERSINDICAL solicitó concurso de traslado de las plazas de las unidades administrativas. Respuesta de la Directora General: NO. ¿Por qué solo ciertos funcionarios conocen las vacantes y casualmente se las dan sin que nos enteremos el resto de funcionarios? ¿No estamos capacitados para estar en dichas Unidades? Exigimos transparencia y publicidad. ¿Que requisitos exigen? ¿Cuánto se cobra?
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