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viernes, 26 de marzo de 2021

APROBADA LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA MODIFICAR EL REGISTRO CIVIL

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado la Proposición de Ley del PSOE por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

ASPECTOS A DESTACAR:

La nueva Oficina del Registro Civil será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.

La iniciativa supondrá la supresión de los juzgados que han venido ejerciendo estas funciones y su sustitución por las denominadas oficinas generales de Registro Civil, a cargo de funcionarios públicos.

Los encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo.

Esta Proposición de Ley busca mejorar la ley aprobada en 2011 que no llegó a entrar en vigor, ya que sufrió varios aplazamientos de manera que la ‘vacatio legis’ finaliza el 30 de abril de este año.

Por ello, es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales.

Además, se prevé añadir un nuevo artículo 439 bis que recoge que se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Los puestos de trabajo de estas Oficinas de Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, será cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones sedes de la capital del partido judicial

La norma, que modifica el articulado y las disposiciones de la Ley del Registro Civil, establece la existencia de una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean «sedes de la capital de un partido judicial».

Contempla que a la fecha de entrada en vigor, quedarán suprimidos los juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central. En su lugar, se crean Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central.

Entre los cambios introducidos en la fase de ponencia se encuentran las modificaciones de las funciones y la estructura del Registro Civil, que depende del Ministerio de Justicia y se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares.

Por otro lado, se establece, entre otras cuestiones, que los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo.

VER ENLACE 

El objetivo  para preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito.


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