Con fecha 18 de octubre de 2018 la Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha aprobado una Resolución, interpretando la cláusula 4.3.1 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios para 2018 y años sucesivos.
Mediante esta resolución se
identifican una serie de supuestos en los que el mutualista y/o
beneficiario hace uso de medios ajenos a la Entidad Médica y que, con
carácter general, se consideran urgencia vital. De esta manera, se
aclara el concepto de urgencia de carácter vital establecido en el
concierto para la asistencia sanitaria.
Archivos asociados
Resolucion_Urgencia_Vital.pdf
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