No establece la recuperación de los tres días restantes que teníamos reconocidos en la Administración de Justicia y además deja en manos de las distintas Administraciones la facultad de concederlos.
Tampoco restablece las condiciones en los descuentos durante las situaciones de incapacidad laboral, ni asegura la recuperación total de la paga extra de 2012, salvo los compañeros que tengan ese reconocimiento por sentencia judicial.
Accede a la publicación en el BOE:
JEFATURA DEL ESTADO
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
-
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden
créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del
Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de
estímulo a la economía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario