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martes, 15 de septiembre de 2015

APLICACIÓN PERMISOS Y VACACIONES ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Ante las dudas suscitadas por la aplicación directa a los/as trabajadores/as de la Administración de Justicia del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre por el que recuperan los días de asuntos propios y vacaciones incrementados por la antiguedad, aclarar que en la LOPJ establece en los artículos 502.1 (nueva redacción en vigor el 1 de octubre) y 503, los permisos y vacaciones serán equiparables a los funcionarios de la AGE, por lo que no hace falta posterior regulación por las CCAA con transferencias.
 

 Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Noventa y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 502, que queda redactado como sigue:
«1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa. (Vigor 1 de octubre )

 
Artículo 503 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

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