Se ha dictado resolución de la Audiencia Nacional que declara nula la ORDEN JUS/273/2023. Esta orden es la que también, en ejecución de sentencia, modificaba la original, la ORDEN JUS/2019/2019 que establecía las bases comunes de los procesos selectivos.
Os recordamos que un grupo de funcionarios-opositores recurrieron las bases de la convocatoria y que la AN les dio la razón. Según la AN la nota de corte mínima debe ser un 60% en todos los territorios y no puede reservarse la nota de una año para otro proceso selectivo.
El Ministerio, haciendo caso omiso, modifica la orden original, pero la mantiene para los procesos de promoción interna pues, como ya nos tienen acostumbrados, les importa poco el daño que causan a los funcionarios con sus resoluciones.
¿Qué se ha recurrido?
La reserva de nota de procesos selectivos
La diferencia de cortes que permitía en ciertos territorios aprobar con un 50% de la nota mientras que en otros se exigía un 60%
¿Qué dice la Audiencia Nacional?
Anula la orden
Insta al Ministerio a dictar nueva orden en el plazo de un mes
¿Qué párrafo se declara contrario a la sentencia?
"En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primero o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60% ya que no es de aplicación retroactiva".
A buen entendedor...
Para asesoramiento de posibles afectados, podéis poner en contacto con nuestros delegados. 961922153
No hay comentarios:
Publicar un comentario