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martes, 28 de abril de 2020

Plantem cara al coronavirus, per la salut laboral

En el Dia Internacional de la Seguretat i la Salut en el Treball, recordem i homenatgem les treballadores i els treballadors víctimes d’accidents laborals i de malalties professionals, les persones que han patit físicament, psicològicament o socialment agressions o violència en el treball. Companyes i companys que han quedat incapacitats o que, fins i tot, han perdut la vida.
Aquest 28 d’abril del 2020 s’ha tenyit de negrel. La classe treballadora està de dol. Hem patit greus deterioraments en la nostra salut —física, psicològica i social—, i hem lamentat nombroses morts, companyes i companys víctimes del coronavirus, que s’ha convertit en una amenaça per a la salut pública i ha generat una greu crisi sanitària, laboral, econòmica i social.
La classe treballadora segueix exposada a elevats riscos biològics que posen en perill la salut i la vida per la COVID-19. No hi ha una gestió preventiva, ni informació, ni formació, amb absència d’equips de protecció individual (EPI), materials homologats, procediments i protocols per a protegir i assegurar la salut i la vida de les persones.

Les retallades imposades a partir de la crisi del 2008, que van créixer en el 2010 i en el 2012, van incrementar la precarietat laboral i l’escassa inversió en prevenció i seguretat. Ara patim les conseqüències de no comptar amb recursos suficients en els serveis públics per a enfrontar-nos a la pandèmia. Des que va començar l’estat d’alarma els accidents laborals i les malalties professionals continuen produint-se, com augmenta l’estrés, la depressió i l’ansietat, tant en el teletreball com durant el confinament. En aquestes circumstàncies, les treballadores i els treballadors hem de continuar units i protegir-nos, col·laborar solidàriament i cuidar-nos per a evitar un col·lapse.
Des de la Intersindical Valenciana, aquest 28 d’abril apostem per una cultura preventiva harmonitzada amb el benestar laboral, social i mediambiental de la ciutadania, amb treballs i serveis públics segurs i millors, i garantir la conciliació personal i familiar, l’oci, la participació democràtica i la sostenibilitat mediambiental. Perquè, la crisi del nou coronavirus reitera la necessitat d’una cultura preventiva en el treball i en la societat.
En definitiva, es tracta de fer possible la salut de les treballadores i els treballadors, de la població i del Planeta evitant el col·lapse social i mediambiental.

BOE, PUBLICADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Estado de alarma. Prórroga
Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

MESA DE NEGOCIACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Imprimir

Hoy hemos celebrado una reunión con la Dirección General de Justicia, en la cual hemos tratado varios temas de interes,como es el desarrollo del TELETRABAJO, RETRIBUCIONES, MEDIDAS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, CONTROL HORARIO, BOLSAS DE TRABAJO, SUSTITUCIONES, ETC.

Aqui teneis un resumen de la reunión:

Hoy 24 de abril hemos celebrado una mesa técnica con la Dirección General de Justicia, a través de videoconferencia, en la cual hemos tratado diversos temas que os detallamos a continuación:

La jubilación en Clases Pasivas no ha cambiado

La jubilación en Clases Pasivas no ha cambiado

Ante la confusión creada por la publicación el pasado 22 de abril del Real Decreto Ley 15/2020 (y, en concreto las disposiciones adicionales 5, 6, 7 y 8), INTERSINDICAL JUSTICIA quiere aclarar que en ningún momento se desprende que las condiciones de jubilación en clases pasivas para el funcionariado de carrera de antes del 1 de enero de 2011 se modifican o alteran.

Las disposiciones adicionales sólo hacen referencia a prestaciones ya reconocidas por actos de terrorismo, VIH, actos de guerra, etc., los cuales serán abonados, desde la entrada en vigor de este RDL por la Seguridad Social.

Lo que se modifica es la gestión, que se transfiere a la Seguridad Social.No afecta, por tanto, al derecho sustantivo, sino a la tramitación.

INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS SELECTIVOS OPE 2017/2018


Partiendo de la base que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera establece la suspensión de los plazos administrativtvos pasamos a detallaros cada proceso.
 
Gestión Promoción Interna: fase en la que se encuentra:
 Valoración de méritos. Ante la imposibilidad de reunirse, derivada del estado de alarma, el Tribunal Calificador no puede constituirse válidamente y por lo tanto se encuentra suspendida. 
 
Gestión Turno Libre: fase en la que se encuentra: 
Valoración del tercer ejercicio, queda del mismo modo y por los mismos motivos suspendida mientras dure el estado de alarma. 
 
Tramitación Turno Libre:fase en la que se encuentra: 
Realización del tercer ejercicio (Word). En primer lugar, tenemos que decir que, a pesar de los rumores que corren por las redes es una prueba que debe realizarse por estar así recogido en las bases de la convocatoria. 
 
Establecer siquiera una fecha aproximada para su nueva convocatoria no deja de ser más que especular. Habrá que estar a lo que se establezca tras el levantamiento del estado de alarma en cuanto a movilidad, concentraciones sociales,...
 
Auxilio: A pesar de que hemos podido saber que el Tribunal está trabajando en la elaboración de las preguntas que compondrán las pruebas, y al igual que con la prueba de Tramitación establecer posibles fechas no deja de ser una mera especulación.

EL MINISTRO DE JUSTICIA TRASLADA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EL PROYECTO DEL MINISTERIO PARA UNA PROGRESIVA DESESCALADA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Ayer se celebro mediante videoconferencia una reunión con el Ministro de Justicia, en la que por parte de éste y del Secretario de Estado se ha puesto en conocimiento, el proceso mediante el cual quieren llevar adelante el proceso de desconfinamiento progresivo en el ámbito de la Administración de Justicia.
Estas medidas se aprobarían por Real Decreto y principalmente se fundamentarían en las siguientes claves: 
·         SALUD LABORAL.- Manifiestan que, pese a  no tener en este momento el prepuesto necesario, se asegurarían los equipos de protección (EPIs) necesarios para todo el personal que deba acudir a las oficinas judiciales. Según ellos, la seguridad sanitaria es clave en todo este proceso.

COVID-19, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LOS SCACS Y ATENCIÓN AL PÚBLIC

 El Invassat ha emitido un informe como contestación a una consulta realizada por el Comité de Seguridad y Salud, en el mismo emite una serie de recomendaciones en materia de seguridad sobre la utilización de EPIs y demas medidas de seguridad.

La Administración nos comunica que pondra estos medios a disposición del personal.

miércoles, 22 de abril de 2020

COVID-19, RECOMENDACIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN EN SEDES JUDICIALES

La Conselleria de Justicia nos ha remitido un informe sobre las recomendaciones de actuación y medidas preventivas frente a la exposición al Coronavirus (SARS-CoVv-2) para el personal empleado público del Sector Justicia y recomendaciones de como operar y utilizar instalaciones térmicas en edificios para prevenir la propagación del coronavirus en los lugares de trabajo.
En los sistemas de climatización de las sedes judiciales se han adoptado las siguientes medidas:
Aumentar el aire de impulsión y extracción en las instalaciones de renovación mecánica de aire de los edificios.
A estos efectos se ha operado en los sistemas de renovación mecánica de aire en las sedes que disponen de estos sistemas, aumentando al máximo la impulsión y extracción de aire y evitando la recirculación de este.
También se ha aumentado el tiempo de ventilación de los edificios, si normalmente el funcionamiento de los sistemas se ajustaba a la jornada laboral, se han programado los sistemas para iniciar la ventilación 2 horas antes del inicio de la jornada laboral, prologándose su funcionamiento de forma ininterrumpida hasta 2 horas después del tiempo de uso de las sedes judiciales.
En los edificios que dispongan de sistemas de extracción mecánica de aire en los aseos, se procederá para que estén en funcionamiento el mayor tiempo posible.
Para aquellas sedes que no cuenten con sistemas de ventilación mecánica se recomienda el uso activo de ventanas operables (mucho más de lo normal, incluso cuando esto cause cierta incomodidad térmica). En estos edificios la ventilación de ventanas es la única forma de aumentar los tipos de cambio de aire. Se pueden abrir ventanas durante 15 minutos más o menos al entrar en la estancia (especialmente cuando la estancia estaba ocupada por otros de antemano).
De forma complementaria en edificios con ventilación mecánica, aunque normalmente por eficiencia energética no se aconseja la apertura de ventanas, para aumentar aún más la ventilación se puede proceder a su apertura. Se pueden abrir ventanas durante 15 minutos más o menos al entrar en la estancia (especialmente cuando la estancia estaba ocupada por otros de antemano).
En los núcleos de aseos no se debe proceder a la apertura de ventanas. Para aquellos núcleos que no cuenten con ventilación mecánica y en los que necesariamente se deba recurrir a la ventilación directa es importante mantener las ventanas abiertas también en otros espacios para lograr flujos cruzados en todo el edificio.
Finalmente, se debe proceder a cerrar la tapa de los inodoros antes de proceder a las descargas de agua para minimizar la liberación de gotas y residuos de las cañerías y para que permanezcan cerrados mientras no se usen.

martes, 21 de abril de 2020

MUGEJU: Información sobre la situación de los servicios médicos las entidades médicas ante el impacto de la pandemia de covid-19 y a la declaración del estado de alarma

Publicado en la pagina web de la Mutualidad General Judicial:
Dado que en la actual situación muchos de los profesionales sanitarios se encuentran inoperativos, MUGEJU ha solicitado de las Entidades Médicas que identifiquen los servicios de sus cuadros médicos que se encuentran disponibles, los que no y los que prestan servicio con ciertas restricciones.
Dada la actual situación de excepcionalidad y de cambio constante de provisión, se recomienda a los mutualistas que ANTES DE ACUDIR A UNA CONSULTA MÉDICA CONFIRMEN LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, LLAMANDO AL TELÉFONO DEL CENTRO.

La información de irá actualizando periódicamente en la sección de noticias de nuestra página web y en el DESTACADO de "Información Sobre el Coronavirus", al que se puede acceder desde nuestra página de inicio.
Se recuerda a los mutualistas la información de contacto de las Entidades Médicas:

INFORMACIÓN ENTIDADES MÉDICAS
 Teléfono de urgenciasTeléfono de informaciónPágina WEB.
ASISA 900 900 118
902 010 010
www.asisa.es
CASER 900 342 234 901 332 233 www.caser.es
DKV 900 300 799 902 499 600 www.dkvseguros.com/mugeju
MAPFRE 900 122 122 902 204 060 www.mapfre.com/salud
NUEVA MUTUA SANITARIA 800 654 365 91 29080 75 www.nuevamutuasanitaria.es/mugeju
SANITAS 900 842 025 902 50 07 42 www.sanitas.es/mugeju
SEGURCAIXA-ADESLAS 900 322 237 902 200 200 www.adeslas.es

COVID-19, NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN ESTADO DE ALARMA

 La Comisión permanente del CGPJ ha acordado autorizar a los órganos judiciales la adopción de las medidas necesarias para proceder a la notificación de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro.
A tenor de lo dispueso por el CGPJ, el Ministerio de ha dictado una circular por la que recomienda a los Letrados  de la Administración de Justicia que notifique a las partes las resoluciones que se dicten en los procesos judiciales en curso durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma. La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en cualquier proceso, no solo en los declarados esenciales, y tanto a las resoluciones de tramite, como a las que ponen fin al procedimiento judicial.
INTERSINDICAL JUSTICIA denuncia el error cometido al autorizar la presentación de escritos fuera de los servicios esenciales, dado el incremento y reiteraciones de los mismos que solo hacen que acumular solicitudes de actuaciones que van a contribuir al colapso generado en Juzgados y Tribunales.
 Accede a las Resoluciones:

sábado, 18 de abril de 2020

COVID-19, SERVICIOS MINIMOS Y SERVICIOS ESENCIALES

La Dirección General nos sorprendió ayer con una resolución intentando aclarar los servicios mínimos, y cual fue la sorpresa cuando vemos que en la misma habilitaba a los Letrados, Fiscales jefes o directores de los IML a poder aumentar la cobertura presencial por encima de lo fijado en la Resolución del Ministerio de Justicia.

Ante las protestas de Intersindical y el resto de organizaciones sindicales, la Administración rectifica y dicta una “aclaración” en la cual dispone que "La posibilidad de los Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales Jefes y directores de los Institutos de Medicina Legal de ampliación de los servicios mínimos establecidos por el Ministerio en la modalidad de trabajo presencial por turnos se entiende referida a la adecuada prestación de los servicios esenciales."

No podemos menos que rechazar todos estos comunicados, sobre todo por las formas en las cuales se han desarrollado, después de haber esperado una resolución por parte de la Conselleria que hiciera suya la disposición del Ministerio, adaptando la misma a las particularidades de nuestro territorio y en lugar de ello, se descuelgan con este comunicado.

No sabemos si estas comunicaciones han sido debidas a presiones desde algún colectivo, o como dice en el primero “operadores jurídicos”, esperemos que no haya sido así y que haya sido simplemente un error y no se deje influenciar por diferentes colectivos con intereses muy distintos al del servicio público.

INVASSAT: RECOMENDACIONES EN EL USO DE ORDENADOR FUERA DE NUESTRO PUESTO DE TRABAJO

El Invassat nos ha hecho llegar un documento en el que se proporcionan conocimientos básicos para prevenir los riesgos para la salud o bienestar del personal empleado público que utiliza pantallas de visualización de datos en situaciones especiales, fuera de su puesto de trabajo habitual y durante un tiempo prolongado o esporádico. Para ello, se muestra cómo realizar el trabajo en condiciones ergonómicamente correctas tanto en la utilización de un ordenador fijo o convencional y un ordenador portátil.
Accede al documento (Castellano) (Valenciano)

COVID-19, SE LIMITAN LAS EXENCIONES POR VULNERABILIDAD

El Ministerio de Sanidad, publico el pasado día 8 de abril una nueva guía sobre el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales, y como consecuencia de ello Invassat  está revisando todas las exenciones por vulnerabilidad y reduciendo al mínimo su concesión.

En esta nueva estimación de casos de posibles exenciones por vulnerabilidad, se aconseja no conceder en puestos de trabajo que no tengan contacto directo y/o que su enfermedad esta controlada.
Con este nuevo procedimiento, muchas personas vulnerables con patologías graves, pero con tratamientos que evita que tengan síntomas, se verán obligadas a incorporarse a sus puestos, con lo cual, la única alternativa será acudir a su médico, plantear la situación actual con los medios que se disponen y que valore la alternativa de darle la baja.

TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VALENCIANA

En la última resolución del Ministerio de Justicia desarrolla varias modalidades de prestación de servicio y entre ellas distingue la modalidad del teletrabajo por el personal que voluntariamente pueda prestarlo con dispositivos personales desde su domicilio. Consultada la Dirección General de Justicia sobre el tema, nos remite a la Resolución del Ministerio.

Los Letrados han empezado a ofrecer esta modalidad de trabajo a sus funcionarios, pero quedan muchas cuestiones que no se han aclarado, ni por parte de la Dirección General de Justicia, ni por parte del Ministerio.

A pesar de estas lagunas, sí que podemos definir algunas cuestiones.

COVID-19, EL MINISTERIO INCREMENTA LA DOTACIÓN PRESENCIAL EN LA PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA

 El Ministerio de Justicia ha aprobado una Resolución hoy 13 de abril incrementando la dotación presencial en los órganos Judiciales, a pesar de la prorroga del Estado de Alarma.
  •  Se incrementan la dotación minima, llegando a un funcionario por Juzgado como mínimo.
  • Se permite la presentación de escritos y reparto a todos los Juzgados y Tribunales, aunque no corresponda a los servicios esenciales, segun la resolución "para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales", el efecto ya predecimos que sera el contrario, ya que supondra el colapso total.
  • Se tramitaran toda clase de procedimientos aunque no entren dentro de la categoría de servicios esenciales, siempre que lo permitan los medios disponibles.
  • Los plazos continuan suspendidos, lo que facilitara a las partes presentación de escritos para todo tipo de procesos judiciales, un tiempo muerto, sine die.
El reparto y distribución de equipos de protección indicidual en todos los centros de trabajo son desiguales, así como la adaptación de los sistemas de protección de los locales y oficinas de atención al público no se han llevado a cabo en su totalidad.
El  teletrabajo en la Administración de Justicia no deja deser una quimera, no se han desarrollado los sistemas, ni los programas de gestión procesal, ademas, todos conocemos los problemas que han existido con la firma electrónica, así como el rechazo que ha tenido dentro del estamento judicial.
Desde Intersindical Justicia consideramos que esta decisión del Ministerio de Justicia ha sido precipitada, y que consideramos que no es aconsejable una relajación de las medidas de confinamiento de la población, ya que el riesgo de contagio no ha descendido sustancialmente, y parece que los datos actuales de nuevos contagios y, sobre todo, de defunciones, no sustentan esto decisión.
El Ministerio de Justicia ha cedido a presiones extenas que no son respaldadas por criterios de salud pública, poniendo en riesgo a los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia, así como a los ciudadanos que ineblitablemte acudira a los Juzgados y Tribunales.
Accede a la Resolución de 13 abril.

COVID-19, REUNIÓN COMITÉ AUTONÓMICO DE SEGURIDAD Y SALUD

El pasado jueves día 9 de abril, tal y como estaba previsto, nos reunimos el Comité de Seguridad y Salud Autonómico para tratar los aspectos y temas referentes a las medidas adoptadas por la Administración, así como la situación actual y la distribución de Equipos de Protección.
A continuación os resumimos los distintos temas y actuaciones realizadas.( Pincha qui)

BOE: PUBLICADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Publicado en el BOE la prorroga del Estado de Alarma hasta el dia 26 de abril.

Accede a la publicación.

miércoles, 8 de abril de 2020

COVID-19, El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma

El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomará  conocimiento mañana de un documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables; y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

MUGEJU: AVISO A LOS MUTUALISTAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Mutualidad General Judicial, desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de nuestros mutualistas.
Entre esos servicios declarados esenciales no está incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que intervienen en este proceso, rompería el principio de reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo sino de otras unidades administrativas como la Intervención Delegada.

COVID-19, PROTOCOLOS DE SALUD LABORAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Dirección General de Justicia nos ha remitido dos nuevos documentos, el primero, desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (INVASSAT), un informe sobre las actuaciones y medidas preventivas frente a la exposición al Coronavirus (SARS-CoV-2) para el personal empleado público del sector Justicia y el segundo es el Protocolo de actuación para la Coordinación de actividades en materia de prevención de Riesgos laborales en la Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana ante el COVID-19.

REGISTROS CIVILES. TELETRABAJO CON LA APLICACION INFOREG

La Secretaría de Estado de Justicia ha publicado una nota informativa (pincha aqui) en la que se habilita acceso web a la aplicación INFOREG para su uso por los funcionarios y funcionarias, cuando no se encuentren de manera presencial en los Registros Civiles.
Una vez confirmada el alta accederán a la aplicación a través de un Acceso Remoto Seguro.
Como se recuerda en esta nota, desde el punto de vista jurídico, una inscripción no está hecha mientras no esté impresa y firmada por el Encargado. Esta impresión, necesariamente se realizará con la impresora matricial de la oficina del Registro Civil. Sin embargo, las tareas de calificación documental, cumplimentación de datos para generar borradores de asientos y otras tareas previas si podrán ser realizadas remotamente.
Informan desde el Ministerio que el proceso de alta informática se ha agilizado notablemente, pues en principio hubo algunos problemas. También nos insiste el Ministerio que esto también es aplicable a los Juzgados de Paz, a los cuales ya se ha remitido la misma información.
 El sistema de sustitución permitido para Letrados y funcionarios/as en funciones de guardia también permite a través de las Secretarias Coordinadoras, designar aquellas/os Letrados/as o personal funcionario que puedan desarrollar estas funciones esenciales de Registro Civil, conforme al protocolo de actuación para la cobertura de los servicios del Registro Civil durante el estado de alarma.

COVID-19, SE INCREMENTAN LOS SERVICIOS PRESENCIALES

En la reunión de hoy de la Comisión Autonónica del Seguimiento del Covid-19, en la cual, por decisión del CGPJ, no estamos representados, ha decidido aumentar la dotación presencial de algunos órganos judiciales de la Ciudad de la Justicia de Valencia, a propuesta de la Comisión Provincial de Valencia, la cual considera escasa la plantilla dispuesta por el Ministerio de Justicia para atender a los servicios declarados esenciales.
1.- Audiencia Provincial: un funcionario de auxilio para toda la Audiencia (Secciones penales y civiles), y un funcionario del cuerpo de Gestión o Tramitación en la Sección Penal que se encuentre en servicio de permanencia, según los turnos rotatorios establecidos y, en su caso, un funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación para las cuatro Secciones penales restantes, cuando el volumen de entrada en las mismas y/o la naturaleza de los asuntos así lo requiera.
2.- Fiscalía Provincial: un funcionario en la Secretaría, un funcionario en la Sección Civil, un funcionario en la Sección Penal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
3.- Juzgados de lo Penal de Ejecutorias: Dos funcionarios del Cuerpo de Gestión PA o de Tramitación PA por cada Juzgado.
4.- Juzgados de Familia: un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o de tramitación por cada dos Juzgados.
5.- Juzgados de Violencia sobre la Mujer que no estén de guardia: un funcionario por cada Juzgado.
6.-Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o de tramitación P.A.
7.- Servicio común procesal de asuntos generales (SCPAG): un funcionario adicional.
 Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de: (i) que, en el supuesto de que tal presencialidad se revele en algún momento innecesaria, se pasará -en el caso de que se trate- a régimen de disponibilidad y (ii) se recuerda que el resto de dotación para servicios esenciales se encuentra en régimen de disponibilidad y, por tanto, pueden ser llamados a prestar efectivamente el servicio esencial en los casos en que ello resulte necesario.
Desde Intersindical Justicia rechazamos esta nueva disposición no negociada e impuesta por parte de los representantes de Jueces, Fiscales, Letrados, abogados, procuradores y Graduados sociales (segun consta en el acta); los cuales seguiran, unos remitiendo escritos por lexnet, otros firmando desde sus domicilios y quienes tendran que acudir a los Juzgados, Tribunales y servicios judiciales seran los Funcionarios y Funcionarias, corriendo un riesgo innecesarios para ellos, ellas y sus familias.
Esperemos que estos servicios se limiten a estos servicios esenciales y no al capricho de cada uno de los responsables.

COVID-19, NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL

El Ministerio de Justicia ha acordado que todos los Registros Civiles, tanto exclusivos como con competencias en otras materias, así como los Registros Civiles de los Juzgados de paz, remitirán a la Dirección General a la dirección de correos sgnac.estadocivil@mjusticia.es, una vez finalizada su jornada laboral, una relación en la que conste el número de defunciones que han tenido acceso al Registro, número de licencias de enterramiento que se han concedido, y el lugar de la defunción, especificando la localidad y si la misma se ha producido en un hospital, residencia o vivienda habitual.

Accede a la Instrucción.

Acuerdo entre el CGCOF y Cruz Roja para la dispensación de medicamentos a domicilio

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y Cruz Roja han llegado a un acuerdo de colaboración que puede ser de interés para muchos mutualistas de MUGEJU con problemas para acudir a la farmacia en estos días de confinamiento por la crisis del coronavirus.
Las más de 22.000 farmacias y la red de más de 200.000 personas voluntarias de la Cruz Roja han sumado sus fuerzas para facilitar la entrega a domicilio de medicamentos a pacientes en cuarentena, con problemas de movilidad, enfermedad aguda –incluidos los afectados por Covid-19- crónicos complejos con enfermedades respiratorias o que supongan un déficit de la inmunidad, diabéticos y con enfermedades cardiovasculares. El acuerdo, estará vigente mientras se mantenga el estado de alarma decretado por el Gobierno.
Entrega a domicilio
El servicio podrá incluir la entrega de medicamentos en el domicilio de la persona que lo demande, con y sin receta médica, del SNS y de receta médica privada, productos sanitarios y productos de salud.
Los interesados podrán solicitar su medicamento a cualquier farmacia de su municipio o municipio limítrofe en caso de que en el suyo no haya farmacia.
Para más detalles sobre la prescripción de recetas, la gestión y entrega de los pedidos así como el pago de la mismos, pueden consultar los siguientes enlaces:

MUGEJU, AVISO A MUTUALISTAS TRATADOS CON HIDROXICLOROQUINA Y CLOROQUINA

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha indicado, en el marco del estado de alarma en que nos hallamos, que las prescripciones de medicamentos que contengan hidroxicloroquina/cloroquina como son los medicamentos: Dolquine, Xanban; HIdroxicloriquina Ratiopharm, Hidroxicloroquina Aldo-Union, y Resochin deben realizarse en las recetas oficiales y tiene que acreditarse que el paciente cumple los requisitos establecidos para su prescripción.
Desde MUGEJU estamos remitiendo directamente a cada uno de nuestros mutualistas afectados una Declaración Responsable expedida por la Gerente de este organismo, para ser presentada -junto con la receta oficial de MUGEJU correctamente cumplimentada- en la oficina de farmacia para la dispensación de cualquiera de los medicamentos señalados anteriormente.
No obstante, ante la eventualidad de que debido a errores u omisiones que puedan contenerse en nuestra base de datos, no resulte posible la remisión de la Declaración Responsable, se avisa a las personas interesadas de que, si no la recibe en los próximos días, nos lo indique poniéndose en contacto con nuestros Servicios Centrales,  mediante correo electrónico en la siguiente dirección: 

jueves, 2 de abril de 2020

COVID-19, ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS COORDINADORES COBERTURA SERVICIOS ESENCIALES

A raiz de la publicación por parte del Ministerio de Justicia de la Resolución por la que se adapta la cobertura del mínimo indispensable, la prestación de los Servicios Esenciales en la Administración de Justicia, tras la publicación del Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se reduce la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Posteriormente se toma el  acuerdo por parte  de la Comisión autonomica de Seguimiento del Covid-19 en el cual se establece que la gran mayoría de los servicios esenciales se presten en situación de disponibilidad, tal y como Intersindical Justicia reclamaba desde hace semanas, los Secretarios Coordinadores Provinciales han dictado los siguientes Acuerdos:

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE VALENCIA, AVISO REPARTO DE EPIS Y DISPENSADORES DE GEL HIDROALCOHOLICO

Dispensadores Gel

A dia de hoy se están acabando de instalar los  dispensadores de gel en aquellos órganos judiciales y/o servicios en los que se ha detectado su ausencia. por ese motivo se solicita si se tiene conocimineto de algún órgano judicial o Servicio en el que falte la instalación de este material.

Reparto de EPIS

 De conformidad con las resoluciones dictadas por el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Justicia, corresponde al LAJ del  Juzgado de guardia de incidencias entregar diariamente los EPI,s al  personal que va a entrar de guardia. Para la custodia de este material se ha habilitado un local en la zona de la Fiscalía de guardia, habiéndose entregado una llave del mencionado local al LAJ del Juzgado de guardia de incidencias.

- En cuanto al resto de personal de la sede que no se encuentre de guardia y necesite material de protección, la Gerencia en 3ª planta B5  se halla a su disposición a fin de hacer entrega de dicho material.
Para ello, será necesario que se cumplimente individualmente en Gerencia un formulario con sus datos personales.

- A fin de poder canalizar y dar solución a cualquier tipo de queja, petición y/o reclamación en relación con dicho material, pueden contactar con nosotros en la dirección de correo electrónico:  gestion_cjvalencia@gva.es o en los números de teléfono 96 192 72 39 y  681 21 31 00.

BOE. PUBLICADO EL R.D.L. POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIASEN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

En el BOE de hoy 1 de abril, se ha publicado el real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes complentarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las medidas adoptadas estan las siguientes:
  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  •  Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
  •  Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  •  Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
  •  Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

Accede al Real Decreto Ley

BOE: MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, el cual busca  dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en el actual contexto, este Real Decreto-ley adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.

Accede al Real Decreto.

miércoles, 1 de abril de 2020

COVID-19, SERVICIOS ESENCIALES EN DISPONIBILIDAD

La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, nos ha remitido el Acta de la Comisión autonomica de Seguimiento del Covid-19 en la cual NO estamos representados los/as Trabajadores/as de la Administración de Justicia, ha acordado que la gran mayoría de los servicios esenciales se presten en situación de disponibilidad, tal y como Intersindical Justicia reclamaba desde hace semanas.

Os trasladamos lo acordado:

DOTACIONES MÍNIMAS DE PERSONAL PARA ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES. RÉGIMEN DE PRESENCIALIDAD Y DISPONIBILIDAD:

En todos los órganos jurisdiccionales distintos de las Ciudades de la Justicia que se referirán posteriormente toda la entrada de escritos no afectada por la suspensión generalizada decretada (esto es, todo lo relativo a los servicios esenciales que deben seguir atendiéndose) se canalizará a través de los Juzgados de guardia de los respectivos partidos judiciales, que serán los que, en su caso, comunicarán al personal de servicios mínimos en régimen de disponibilidad los asuntos que daban ser objeto de la actuación que proceda.

En las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante únicamente se canalizará a través de los Juzgados de guardia las actuaciones -distintas de las propias- que sean relativas a causas con preso. El resto se efectuará a través de los servicios comunes del Decanato y de la Audiencia Provincial.
Deberá existir un funcionario de manera presencial en cada uno de estos servicios comunes de registro y reparto. Este funcionario será el que se encargue de discriminar la entrada a los efectos de identificar las actuaciones urgentes y comunicarlas al personal de Juzgado (Juez, LAJ y funcionario correspondientes) y -en su caso- de la Fiscalía, a fin de que éstos atiendan la actuación de servicio esencial de que se trate. También se encargará tal funcionario de revisar los faxes o documentación que se reciba en relación con los juzgados de ejecutorias penales, secciones penales de la Audiencia Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En el caso de Alicante, y dado que la vigilancia penitenciaria y juzgados de familia quedan residenciadas en otros edificios, también en cada una de estas sedes deberá concurrir de manera presencial un funcionario.
Se facilita al funcionario de servicios comunes una dirección de correo electrónico para que los profesionales que presenten un tipo de escrito que requiera de los servicios esenciales puedan advertir al funcionario, tales direcciones de correo electrónico las siguientes:
Decanato de Valencia: scagval_a.generales@gva.es
Audiencia Provincia Valencia:  tjurado_val@gva.es
Decanato y Audiencia P. Alicante: scag_a.generalesali@gva.es 
En las Ciudades de la Justicia de Castellón y Elche será suficiente con la presencia de un funcionario
La dirección de correo electrónico para el funcionario de servicios comunes de la Ciudad de la Justicia de Castellón es infojusticia_cas@gva.es.
En la sede del Tribunal Superior de Justicia deberán concurrir presencialmente un funcionario para el servicio común de referencia y otro en Secretaría de Gobierno.

Los Juzgados de Paz, se recuerda el régimen de disponibilidad del personal que los atiende. En estos Juzgados deberá indicarse en la puerta de acceso a los mismos y en el Ayuntamiento un teléfono móvil para la localización inmediata del personal necesario.